En Italia, las parejas no casadas que cohabitan pueden convertirse en padres. Sin embargo, la ley no reconoce automáticamente el vínculo entre el niño y la pareja del padre biológico. Si la pareja es heterosexual, cada padre puede reconocer a su hijo individualmente. Si la pareja es homosexual, el reconocimiento legal es más complejo y está sujeto a decisiones jurisprudenciales: actualmente, la adopción del hijo de la pareja (adopción de hijastros) solo está permitida en casos especiales, evaluados por los tribunales de menores, y la ley no la garantiza automáticamente. La cohabitación de hecho se rige por la Ley núm. 76/2016 (llamada Ley Cirinnà), que reconoce los derechos de propiedad y bienestar, pero no establece automáticamente la patria potestad compartida. Principales referencias normativas: Ley núm. 76, de 20 de mayo de 2016, sobre la regulación de las uniones civiles y las cohabitaciones de facto/Código Civil, artículos 250 y siguientes. (Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio)