Una pareja que cohabita y quiera iniciar el procedimiento para que uno de los miembros de la pareja adopte al hijo del otro debe seguir estos pasos:1.Consulta legal: póngase en contacto con un abogado con experiencia en derecho de familia y adopciones, que evalúe el caso y recopile los documentos necesarios.2.Procedimiento judicial: presentar una solicitud formal de adopción al Tribunal de Menores en casos especiales (ex art. 44, párrafo 1, letra d L.184/1983) indicando la relación emocional existente con el niño. 3. Consentimiento del padre biológico: es necesario firmar un acto de consentimiento al proceso de adopción, por el padre legal.4. Evaluación del Tribunal: se lleva a cabo una investigación en profundidad sobre: -La idoneidad emocional, educativa, psicológica y económica del solicitante; -El contexto familiar y de vivienda; -El interés superior del niño como criterio orientador.Decisión: el juez decide caso por caso, sin automatización; puede autorizar o rechazar la adopción.Referencia reglamentaria imprescindible-Art. 44, letra d) L. 184/1983: proporciona para la posibilidad de adopción de un niño si existe un vínculo emocional consolidado con el niño Y imposibilidad de la custodia preadoptiva - Sentencia de casación núm. 12962/2016: confirma la legitimidad de la adopción del hijo de la pareja en parejas homosexuales que cohabitan de manera estable