Una persona soltera puede adoptar a un niño sin formar parte de una pareja, pero solo en ciertas situaciones definidas por la ley. En particular, se permite la adopción por una sola persona cuando: -el menor es huérfano de ambos padres o se encuentra en una situación de abandono material y emocional, sin figuras familiares de referencia adecuadas; -el menor tiene una discapacidad y el contexto afectivo y familiar propuesto se considera adecuado para su cuidado y protección; el niño ya ha sido confiado al adulto individual durante algún tiempo y la adopción representa una continuidad del vínculo emocional construido durante la custodia preadoptiva. Esta forma de adopción no interrumpe necesariamente los lazos legales del niño con la familia de origen. El Tribunal de Menores evalúa cuidadosamente la trayectoria y las habilidades del solicitante: emocionales, educativas, psicológicas y económicas. No existe un derecho automático a la adopción: cada caso se examina de forma individual, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Normas de referencia: artículo 44 de la Ley 184/1983 del Código Civil, sobre adopción y custodia (artículos 343 a 401)