En Italia, las parejas heterosexuales casadas pueden acceder a la adopción legítima, es decir, aquella que les permite aceptar a un niño declarado adoptable al interrumpir los lazos legales con la familia de origen. Para adoptar, la pareja debe estar casada durante al menos tres años o, si está casada durante menos tiempo, debe haber vivido junta de forma permanente durante un total de al menos tres años (incluido el matrimonio). Otro requisito es la edad: cada uno de los miembros de la pareja debe tener al menos 18 años y no más de 45 años más que el niño que se va a adoptar. Además de estos criterios, se exige la idoneidad emocional, educativa, psicológica y económica. La pareja debe presentar una solicitud ante el Tribunal de Menores y someterse a un proceso de evaluación con el apoyo de los servicios sociales. Ley de referencia: Ley 184/1983; Código Civil, artículos 343 a 401